Estatutos del Comité Consultivo de Accesibilidad (AAC) de Santa Clarita Transit
(Revisados y ratificados el 3 de septiembre de 2009)
El Ayuntamiento de Santa Clarita ha establecido un comité compuesto por miembros del público interesados con el propósito de dar datos a Santa Clarita Transit, Access Services, Inc., y a cualquier otro proveedor de transporte del Valle de Santa Clarita sobre la accesibilidad de sus programas y servicios para personas discapacitadas o de la tercera edad. Estos estatutos definen el nombre, el propósito, la estructura, y los lineamientos operativos de este comité.
Artículo I – Nombre
El nombre del comité será Comité Consultivo de Accesibilidad de Santa Clarita Transit, en lo sucesivo denominado el SCTAAC.
Artículo II – Propósito
El propósito del SCTAAC es asesorar al Ayuntamiento de Santa Clarita y a Access Services, Inc., así como a cualquier otro proveedor de servicios de transporte en los planes, programas, políticas y procedimientos en materia de tránsito y paratránsito, que atiendan o afecten a la comunidad de personas de la tercera edad y/o discapacitadas. Entre los programas específicos en que el SCTAAC puede dar orientación están Dial-A-Ride (DAR) y los servicios de autobuses interurbanos y locales de ruta fija.
Artículo III – Composición del SCTAAC
El SCTAAC estará compuesto por 12 (doce) miembros. Tres (3) de estos miembros deberán ser personas que residan en el Valle de Santa Clarita, que utilicen los servicios de Santa Clarita Transit y que tengan 60 (sesenta) años de edad o más. Cinco (5) de estos miembros deberán ser personas que residan en el Valle de Santa Clarita, que utilicen los servicios de Santa Clarita Transit y que tengan alguna discapacidad que concuerde con la definición de “discapacidad” según se estipula en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA); 4 (cuatro) de estos miembros serán representantes de agencias que lleven a cabo sus negocios dentro de los límites de servicios a personas mayores o discapacitadas que usen el área de los servicios de Santa Clarita Transit.
Artículo IV – Selección de los miembros del SCTAAC
Los miembros del SCTAAC serán nombrados por el Director de Servicios Administrativos de la Ciudad de Santa Clarita de entre los candidatos conforme al proceso que aquí se expone.
Toda nueva persona que reúna los criterios estipulados en el Artículo III de estos estatutos puede postularse para ser considerado como miembro de la junta directiva del SCTAAC; deberá presentar su currículum vítae al SCTAAC.
El Director de Servicios Administrativos puede nombrar a cualquier persona para alguna categoría de miembro, siempre y cuando dicha persona cumpla con los requisitos para la categoría en la que es designado.
Cada miembro del SCTAAC deberá cumplir con el cargo durante dos años. El período para los nombramientos dará inicio el 1 de julio de cada año. Con el fin de crear un XXXXX de periodos, XXXX por lo menos 2 (dos) personas en la categoría de personas de la tercera edad y 2 (dos) en la categoría de discapacitados. Si no hay un número suficiente de voluntarios para los puestos iniciales más cortos, el Director de Servicios Administrativos deberá seleccionar por sorteo a las personas para que cumplan los períodos más cortos.
El miembro que durante su período falte sin justificación a más del 25% de las reuniones puede ser destituido del SCTAAC. Asimismo, todo miembro que falte sin justificación a tres reuniones consecutivas puede ser destituido del SCTAAC. El SCTAAC tomará la resolución final si se retira a dicho miembro.
Artículo V – Reuniones del SCTAAC
Todas las reuniones se llevarán a cabo según el Reglamento de Orden de Robert. El Vicepresidente fungirá como funcionario de orden durante las reuniones.
El SCTAAC se reunirá mensual o bimestralmente, según lo juzgue conveniente el Presidente del Comité. Las reuniones se harán en el lugar y a la hora que determine Santa Clarita Transit. Todo lugar en donde se reúna el SCTAAC deberá estar a corta distancia a pie de alguna línea de autobuses de Santa Clarita Transit y ser accesible para las personas discapacitadas (incluidas las personas con sillas de ruedas o algún otro aparato para movilidad asistida) que opten por trasladarse en Santa Clarita Transit para llegar al lugar de la reunión. Además, el lugar de las reuniones debe ser totalmente accesible para las personas discapacitadas y todas las reuniones del SCTAAC deberán estar abiertas al público. Santa Clarita Transit dará apoyo administrativo para estas reuniones.
El SCTAAC tendrá facultades para hacer recomendaciones (en forma de mociones y/o resoluciones). Con el fin de aprobar una moción o resolución, el SCTAAC deberá tener quórum (el 51% de los miembros designados) y deberá aprobar la moción o resolución con el voto de la mayoría de los miembros presentes. El representante de cada miembro tendrá derecho a emitir un voto sobre cada asunto que se someta a votación.
Artículo VI – FUNCIONARIOS
El SCTAAC contará con un Presidente electo y un Vicepresidente. Estos puestos se desempeñarán del 1 de julio al 30 de junio de cada año. Estos funcionarios serán elegidos cada año durante la reunión de junio mediante votación oral.
El Presidente del SCTAAC será responsable durante las reuniones de desempeñar las siguientes tareas:
1) Llevar a cabo la reunión,
2) Distribuir resúmenes por escrito de cada reunión entre los miembros del SCTAAC,
3) Trabajar con el personal de Santa Clarita Transit para determinar el orden del día de cada reunión.
El SCTAAC también elegirá a un Vicepresidente que tendrá la responsabilidad de ayudar al Presidente a que se cumpla con todas las funciones aquí estipuladas y de presidir las reuniones en las que el Presidente no esté presente. El Vicepresidente fungirá como funcionario de orden durante las reuniones.